sábado, 14 de noviembre de 2009

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Ayuda 420 euros para parados sin prestación de desempleo

Vamos a empezar con algo práctico y que interesa a muchas familias, quien más o quien menos tiene algún familiar en el paro y que puede que no cobre prestación ya. Leed esto atentamente y veremos si podemos resolver alguna duda.

El 13 de Agosto de 2009 el Ministerio de Trabajo aprobó el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción que facilitará cobertura económica a desempleados que agoten su prestación o subsidio y carezcan de rentas superiores al 75% del SMI.

Este programa permitirá que los desempleados que agoten sus prestaciones o subsidios y tengan rentas inferiores al 75% del SMI perciban una ayuda de 420 euros al mes.

Para solicitar la ayuda de 420 euros disponen de dos meses desde el momento que hayan agotado su prestación. Con objeto de mejorar sus posibilidades de empleo, los beneficiarios deberán suscribir un compromiso de participación en itinerarios activos de inserción.

El programa, que se aprueba como Decreto Ley por lo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, tiene una vigencia de seis meses, prorrogables por periodos de seis meses. La financiación de la prestación, estimada en 642 millones de euros, correrá a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, mientras las Comunidades Autónomas financiarán las acciones incluidas en los itinerarios de empleo.

¿A quién se dirige el programa?
El Programa se dirige a aquellas personas desempleadas que habiendo agotado la prestación contributiva por desempleo o el subsidio por desempleo, incluidas las prórrogas, carezcan de rentas superiores a 468 euros mensuales en 2009 y adquieran el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral.
No podrán beneficiarse del Programa los trabajadores:

Que agoten un subsidio para mayores de 52 años
Los que tengan la condición de fijos-discontinuos que agoten la prestación por desempleo o subsidio durante los periodos de inactividad productiva.
Que agoten la prestación por desempleo o subsidios durante la suspensión de la relación laboral o la reducción de la jornada de trabajo en virtud de Expedientes de Regulación de Empleo.
Que agoten el subsidio agrario, la renta agraria o la Renta Activa de Inserción.


¿Qué requisitos debo cumplir?
Ser menor de 65 años
Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo
Haber extinguido por agotamiento:
La prestación por desempleo de nivel contributivo y no tener derecho al subsidio.
Los subsidios por desempleo por su duración máxima, incluidas las prórrogas.
El agotamiento debe producirse entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de febrero de 2010.

Suscribir el compromiso de actividad y adquirir el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral que se determine por el Servicio Público de Empleo correspondiente de la Comunidad Autónoma.
Carecer de ingresos propios superiores a 468 euros mensuales en 2009.
Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar (Ud., su cónyuge y/o padres y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere 468 euros/mes en 2009.
No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
La carencia de rentas tiene que concurrir en el momento del agotamiento así como en el de la solicitud y mantenerse durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria del Programa temporal.



¿Cuál es la cuantía y duración de la prestación extraordinaria?
La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días y su cuantía es de 421,79 euros mensuales, cantidad que se actualizará anualmente.
Se comienza a devengar desde el día siguiente a aquél en que se solicita y su percepción es mensual



¿Dónde y cuándo debo presentar la solicitud?
La solicitud deberá presentarse dentro de los 60 días hábiles siguientes al agotamiento de la prestación o el subsidio por desempleo, en el modelo oficial, que incluirá la suscripción expresa del compromiso de actividad y de participar en un itinerario de inserción y se presentará en la oficina del Servicio Público de Empleo en la que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.

Aquellas personas desempleadas que hubieran extinguido por agotamiento la prestación contributiva por desempleo o el subsidio entre el 1 y 15 de agosto de 2009 deberán presentar la solicitud dentro de los 60 días hábiles siguientes al de la publicación del Real Decreto Ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción. (fecha de publicación de 15 de agosto de 2009).



¿Qué documentación debo presentar?
Impreso de solicitud, en modelo oficial, debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante. Deberá entregar original y 2 copias de dicho modelo.
Fotocopia de los documentos de identificación del solicitante y, en su caso, de los miembros de la unidad familiar:
Si es español: Documento Nacional de Identidad (DNI)
Si es extranjero residente en España: Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), con el Número de Identidad de Extranjeros (NIE) o si es nacional de un país perteneciente a la Unión Europea/Espacio Económico Europeo, documento identificativo en su país de origen o TIE junto con el NIE.
Copia del libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros.
Copia de los documentos acreditativos de las rentas obtenidas en el mes anterior por el solicitante y, en su caso, por los miembros de la unidad familiar.


¿Qué obligaciones debo cumplir?
Los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria deberán cumplir las obligaciones que implica el compromiso de actividad que suscriban y participar en un itinerario activo de inserción para el empleo así como las restantes obligaciones previstas, con carácter general, en el sistema de protección por desempleo.

Fuentes Ministerio de Trabajo y www.ayuda420euros.com

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